Programa Suizo de Observación y Promoción de Paz en Chiapas, México
PROPAZ Suiza-Chiapas
Caritas Suiza, Acción Cuaresmal Suiza, Ayuda de las Iglesias Protestantes de Suiza (HEKS), Pan para Todos Conferencia Episcopal Suiza, Federación de las Iglesias Protestantes de Suiza


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Lic. Susanna Sutter
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16/10/2008


Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
Presidente de la República
Lic. Juan Camilo Mouriño Terrazo
Secretario de Gobernación
Lic. Eduardo Medina-Mora Icaza
Procurador General de la República
Dr. José Luis Soberanes
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Lic. Juan José Sabines Guerrero
Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas
José Antonio Morales Messner
Secretario de Gobierno del Estado de Chiapas
Lic. Amador Rodríguez Lozano
Ministro de Justicia des Estado de Chiapas
Lic. Juan Carlos Moreno Guillen
Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos
del Estado de Chiapas

PRESENTES
Manifestamos nuestra preocupación por los hechos ocurridos en Chincultik y Lagunas de Montebello, municipio La Trinitaria, Chiapas, el 3 de octubre PROPAZ ha recibido con grave preocupación informaciones del Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas”, confirmadas por Servicios y Asesoría para la Paz (SERAPAZ), organización que forma parte de PROPAZ, sobre los hechos ocurridos en Chincultik el 3 de octubre.

Como supimos de los antecedentes, los campesinos indígenas decidieron en su asamblea comunal de Miguel Hidalgo, municipio La Trinitaria, a principio de septiembre tomar el control sobre el centro arqueológico y ceremonial Chincultik, así como había pasado unos días antes en otras comunidades del municipio La Trinitaria con Lagunas de Montebello. El 7 de septiembre ocuparon las casetas de cobro dejando abiertos los lugares para las visitas de turistas.

Aprendimos que esa decisión se dio porque los ejidatarios vieron abandonado del INAH desde hace tiempo el sitio de Chincultik y que ni de ese ni de los ingresos de Lagunas de Montebello, bajo la administración de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), habían obtenido una parte correspondiente, y dado que los dos sitios se encuentran en territorio de los lugareños ejidatarios.

Se ha informado que el 3 de octubre del 2008 hubo dos operativos consecutivos, con el objetivo de desalojar los terrenos localizados en estas áreas, desalojo derrivado de la averiguación previa iniciada con motivo de la toma del predio, en el que se encuentra el Centro Ceremonial de la Zona Arqueológica de Chincultik.

De acuerdo con las informaciones, los uniformados de la Policía Estatal Preventiva y de la Policía Ministerial ingresaron a la comunidad Miguel Hidalgo con vehículos, caballos y a pie, lanzando gases lacrimógenos y procediendo a allanar varios domicilios, lo que generó un enfrentamiento con los pobladores en el cual desaramron a los elementos policíacos.

Posteriormente, durante el mismo día, en la tarde ingresaron a la comunidad cerca de 300 elementos de la Policía Estatal Preventiva y también Ministerial, disparando gases lacrimógenos contra la población, la cual otra vez se defendió, ante lo cual los agentes policiales respondieron con armas de fuego, hiriendo gravemente a varios pobladores.

El Sr. Agustín Alfaro Alfaro, vecino de la Ranchería Ocotal Ojo de Agua, junto con su esposa Eloisa Margarita Espinoza Morales, quien llevaba a uno de sus hijos en brazos, acudieron en su camioneta a la comunidad Miguel Hidalgo para apoyar en el traslado de los heridos. Subieron a su camioneta a Rigoberto López Vázquez, José Alfredo Hernández Ramírez, Miguel Antonio Martínez López y Miguel Martínez García, para llevarlos al hospital más cercano; aproximadamente en el kilómetro 30 de la carretera Lagos de Montebello – Comitán de Domínguez fueron interceptados por una camioneta de la Policía Estatal Preventiva quienes les dispararon, hiriendo en la pierna al Sr. Agustín, quien era el chofer. Al bajarlo de la camioneta los policías le dispararon en el pecho, dispararon también a Rigoberto López, Alfredo Hernández y Miguel Antonio Martínez, quienes murieron ejecutados en el lugar. Miguel Martínez quedó herido, y la señora Eloisa y su hijo resultaban ilesos siendo testigos de los hechos.

En el operativo los policías hirieron con arma de fuego a los señores Ignacio Hernández López y Ricardo Ramírez Ramírez, quienes fallecieron mientras eran trasladados al Hospital de Amparo Agua Tinta, municipio de Las Margaritas, Chiapas.

De acuerdo con las informaciones, durante el mencionado operativo policial además de las personas muertas, otras resultaron heridas, al menos diez de ellas con lesiones por los golpes recibidos y otras por armas de fuego, siendo el de mayor gravedad el Sr. Cándido Pérez Méndez quien tuvo que ser trasladado a la Ciudad de México. Los demás heridos por arma de fuego cuyos nombres se han informado hasta el momento son: los Sres. Miguel Martínez García y Madain Martínez Espinoza, trasladados al Hospital Regional de Tuxtla Gutiérrez; Roselin Ramirez Samorano, hospitalizado en el Hospital Regional de Comitán de Domínguez; Darinel Hernández López, quien se encuentra en el Hospital de Amparo Agua Tinta; y Abenamar Calvo Pérez, quien fue dado de alta el 5 de octubre de 2008.

Según informaciones, 36 campesinos fueron detenidos, trasladados a San Cristóbal de Las Casas y a La Trinitaria, y luego liberados el 5 de octubre aproximadamente a las 21 hrs., en el Ejido Lázaro Cárdenas, próximo a Miguel Hidalgo, a cambio de las armas que los pobladores habían quitado a los policías.

PROPAZ teme con el Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas” que la actuación de la policía durante el operativo violara las legislaciones nacional e internacional en materia de derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y seguridad personal, a la seguridad jurídica, a la honra y a la dignidad de las personas (garantizados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, ambas firmadas por México; y también por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Con esta represión el Estado mexicano no sólo les habría violentado sus derechos humanos individuales sino también sus derechos como pueblo indígena, respecto al territorio y a recuperar, resguardar y administrar su patrimonio natural y cultural ancestral, tal como lo reconoce la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 11) y el Convenio 169 de la OIT (artículos 4ss.).

Por lo tanto, PROPAZ

- reprueba enérgicamente estos hechos cometidos por los agentes federales y estatales que resultan una represión inaceptable en contra de las poblaciones afectadas de La Trinitaria, en especial de la comunidad Miguel Hidalgo;
- manifiesta su seria preocupación por las alegaciones de la presunta ejecución extrajudicial de tres de las personas heridas, junto con el conductor del vehículo, cuando éstas eran transportadas hacia un centro médico, presunta ejecución levada a cabo el mismo día, posteriormente al ataque a la comunidad Miguel Hidalgo;
- manifiesta su seria preocupación por la seguridad y por la integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Miguel Hidalgo y en general del municipio de La Trinitaria y solicita a las más altas autoridades del gobierno nacional y estatal mexicano que tomen de manera urgente las medidas más apropiadas para garantizar las mismas;
- solicita de manera vehemente a las más altas autoridades de México que ordenen la realización de una investigación independiente, competente, exhaustiva e imparcial en torno a estos hechos, con el fin de que no queden en la impunidad y que los culpables sean castigados de acuerdo con la ley.

Por lo tanto, PROPAZ apoya la solicitud abierta de información sobre la Masacre de Chincultik, con fundamento en la legislación nacional e internacional, del Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas” que atentamente solicita, gire sus instrucciones a toda las dependencias competentes a fin de que faciliten labor de documentación de ese Centro

En su objeto de contribuir a la paz, PROPAZ solicita a las autoridades competentes que la reparación del daño material e inmaterial se fundamente en las decisiones de una jurisdicción legal, equitativa y justa, no se ciñe en la entrega de apoyos económicos a voluntad, y que tome en consideración la dignidad de las personas, el respeto a las víctimas y sus familias y su aspiración a la justicia y paz justa.

Atentamente
Lic. Susanna Sutter, PROPAZ Suiza-Chiapas
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PROPAZ, Programa Suizo al Proceso de Paz en Chiapas/México
Schweizerisches Programm zur Föderung des Friedensprozesses in Südmexiko
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C.c.p. Representación en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
C.c.p. Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra
C.c.p. Embajada de México en Berna
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C.c.p. Embajada de Suiza en México
C.c.p. Sr. Santiago Cantón, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
C.c.p. Sra. Ana Hurt, Programa para América, Secretariado Internacional de Amnistía Internacional