Estimados y estimadas:
Enviamos el Boletín 31 sobre el segundo aniversario de la Masacre de la Comunidad de Viejo Velasco, Ocosingo; sobre los hechos del 13 de Noviembre de 2006 donde indígenas tseltales, tsotsiles y choles sufrieron un ataque armado, cuyo saldo a la fecha es de 4 personas muertas y 4 más desaparecidas; situación que sigue impune con graves violaciones a los derechos humanos como son la desaparición forzada, el desplazamiento interno de 39 personas, agresiones físicas, detenciones arbitrarias y homicidios. dos años de impunidad de negligencia y criminalización contra familiares y víctimas de la masacre y la humanidad toda.
Saludos
Pedro Faro
Área de Sistematización e Incidencia

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México; a 13 de Noviembre de 2008

Boletín de Prensa No. 31

Dos años de Impunidad de la masacre de Viejo Velasco, Ocosingo
La negligencia del Ministerio de Justicia del Estado permite la impunidad y la Criminalización a familiares y víctimas de la Masacre

Este Centro de Derechos Humanos ha documentado a lo largo de estos dos años los eventos relacionados con la Masacre ocurrida el 13 de Noviembre de 2006, en la cual indígenas tseltales, tsotsiles y choles de la comunidad Viejo Velasco Suárez , municipio de Ocosingo, sufrieron un ataque armado, cuyo saldo a la fecha es de 4 personas muertas y 4 más desaparecidas; que de acuerdo con el testimonio de las víctimas sobrevivientes fue perpetrado por miembros de la comunidad Nueva Palestina y agentes del estado; situación que sigue impune con graves violaciones a los derechos humanos como son la desaparición forzada, el desplazamiento interno de 39 personas, ataques a la integridad personal, privaciones arbitrarias de la vida y de la libertad.

De las 4 personas asesinadas durante el ataque: Filemón Benítez Pérez, Antonio Mayor Benítez Pérez y María Núñez González, eran pobladores de la comunidad de Viejo Velasco; por otro lado Vicente Pérez Díaz perteneciente a la comunidad agresora.

De los desaparecidos Mariano Pérez Guzmán, Miguel Moreno Montejo, Pedro Núñez Pérez y Antonio Peñate López, todos de la comunidad Viejo Velasco.

Los testimonios de los sobrevivientes afirman que, aproximadamente a las 6 de la mañana del día 13 de noviembre, cerca de 40 agresores vestidos de civil, provenientes de la comunidad Nueva Palestina, entraron a Viejo Velasco Suárez, seguidos por un grupo de aproximadamente 300 personas vestidas con botas y uniformes negros y azules, como los que caracterizan a la Policía Sectorial, portando armas de grueso calibre.

La versión de los sobrevivientes, coincide con el informe que el Estado Mexicano rindió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los hechos: “el 13 de noviembre del 2006, se llevó a cabo un operativo en el Ejido Viejo Velasco, en el que participaron 5 Fiscales del Ministerio Público, 2 peritos, el Comandante Regional Zona Selva de la Agencia Estatal de Investigación, 7 elementos a su mando, así como 300 elementos de la Policía Sectorial , de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chiapas y un representante de la Secretaría de Desarrollo Social?”.

El ataque armado se dio en un contexto de reivindicación del derecho al Territorio, amparado en los Derechos de los Pueblos Indígenas, en contra de las violaciones sistemáticas que el Estado Mexicano implementa a través de políticas agrarias y ambientales que han generado procesos de reubicación forzosa y amenazas de desalojo violentas, en la región conocida como ?El Desempeño?, específicamente contra los poblados: Viejo Velasco Suárez, Flor de Cacao, Ojo de Agua Tsotsil y San Jacinto Lacanjá.

El primero de ellos ya atacado, el segundo presionado a negociar la tierra, mientras los demás continúan amenazados. Ineficaz procuración y administración de justicia El 14 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 14:00 hrs., Diego Arcos Meneses, indígena chol, promotor de salud, miembro de la organización Xinich y autoridad comunitaria de Nuevo Tila, municipio de Ocosingo, quien fue detenido arbitrariamente cuando intentaba asistir a las víctimas de la masacre y después de mas de un año de estar injustamente preso, el 4 de diciembre de 2007 obtuvo su libertad, por la presión social que ejercieron los grupos solidarios en lo local, nacional e internacional.

El 15 de noviembre de 2006, victimas sobrevivientes de la masacre presentaron denuncia por los hechos del 13 de noviembre y la desaparición de sus familiares ante la Fiscalía de Distrito Selva en Palenque Chiapas, quien dio inicio a las investigaciones mediante el Acta Administrativa 1334/CAJ74-T2/2006.

Después de 8 meses de iniciada la investigación y ante la ineficacia de las mismas, son los familiares de las víctimas de la Masacre y una Comisión Civil de Observación que el día 6 de julio de 2007 encuentran los restos de 2 osamentas, que por las prendas que yacían junto a ellas, refieren los familiares que se trataba posiblemente de 2 de los desaparecidos.

Respecto al hallazgo de las osamentas, se dio parte al Ministerio Público de Palenque para el levantamiento de los restos y para la práctica de los peritajes que permitieran conocer la identidad de los mismos. Pasaron 8 meses para que el Ministerio de Justicia emitiera el dictamen genético, solicitado a la Dirección de Servicio de Técnica Forense y Criminalística de dicha dependencia, la que señala como conclusión de su dictamen:

“La Dirección encargada de llevar a cabo la investigación analizó en cuatro diferentes ocasiones y con distintos protocolos de extracción de ADN el material proporcionado, consistente en las osamentas y sangre periférica; sin embargo, los resultados obtenidos señalan que no fue posible obtener material genético de las mismas dando como consecuencia la imposibilidad de llevar a cabo su comparación y posterior identificación”.

El Lic. Jorge Luis Zenteno Zenteno, Fiscal de Ministerio Publico Distrito Selva, encargado de la investigación, manifestó a integrantes de este Centro que la dilación en la entrega de los resultados, se debió a que el Ministerio de Justicia no cuenta con la tecnología adecuada para la práctica de dichos análisis genéticos, por lo que solicitaron apoyo a las autoridades del estado de Veracruz y del Distrito Federal, siendo en esta última ciudad en donde fueron realizados los estudios de las mismas. Sin embargo, dicha información proporcionada por el servidor público no consta en las actuaciones ministeriales.

Por lo que hasta la fecha, se desconoce el paradero de Mariano Pérez Guzmán, Miguel Moreno Montejo, Pedro Núñez Pérez y Antonio Peñate López.

Este Centro de Derechos Humanos con base a la documentación que ha relizado en el presente caso, considera que existen elementos suficientes de responsabilidad del Estado Mexicano por las violaciones al derecho a la vida, la libertad personal e integridad física y psicológica, con relación a su obligación general de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y los siguiente instrumentos internacionales:

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, el Convenio 169 de la OIT, que forman parte de la Ley Suprema de la Unión en concordancia con el artículo 133 constitucional y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La ineficacia de las investigaciones realizadas por el gobierno del estado de Chiapas, no proporciona un recurso efectivo que garantice la debida protección judicial a las víctimas de la masacre.

Ya que el Ministerio de Justicia del Estado, no ha realizado de manera seria y efectiva su trabajo, con notorias anomalías procesales, obstruyendo el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la verdad, a la reparación de los daños y lo que hace pensar de un posible encubrimiento de los autores materiales e intelectuales de la masacre.

En cuanto a la población desplazada se mantiene la criminalización de las víctimas sobrevivientes y sus familiares, a través de las órdenes de aprehensión vigentes giradas en su contra, colocándolos en una situación de alta vulnerabilidad y falta de protección judicial. A esta grave situación, se le suma la negación y goce de los derechos económicos, sociales y culturales y demás derechos colectivos.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Estado Mexicano tiene la obligación de combatir la impunidad por todos los medios legales disponibles, ya que esta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares. Como la Masacre ocurrida el 03 de Octubre de 2008, en la comunidad Miguel Hidalgo, municipio de la Trinitaria.