Comunicado de Prensa No. 069/08

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Diciembre 26 de 2008

                            

Concluye CDH investigación sobre caso Chinkultic y emite Recomendaciones a Ministro de Justicia y Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 ,12 fracción lll, 28 fracción VIII, 48, 57, 58, 60, 62 y  64 de la Ley Para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Chiapas; 1, 3, 11, 12, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126 del Reglamento Interno de la Comisión de los Derechos Humanos, la Comisión de los Derechos Humanos en Chiapas, examinó los elementos de prueba contenidos en el expediente número CDH/1012/2008, donde concluye que hubo violaciones a los derechos humanos en contra de los pobladores de la comunidad Miguel Hidalgo, del municipio de La Trinitaria, ocurridos durante el enfrentamiento suscitado el pasado 3 de octubre del presente año; en tal efecto, emitió Recomendaciones para la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y para el Ministerio de Justicia y, resuelve con las investigaciones realizadas en este período las siguientes conclusiones:

            Que no hubo un operativo previsto para el poblado, menos aún la justificación para tal incursión, lo que motivó que los pobladores se exaltaran y retuvieran a los elementos policíacos que participaron en el incidente en la fecha ya mencionada. Ante este hecho, los mandos medios encargados del grupo policiaco, demostraron falta de capacidad para la negociación y el diálogo para la liberación de los retenidos, lo que derivó en un enfrentamiento donde los uniformados accionaron sus armas dejando como resultado 22 lesionados y 6 muertos.

            Una vez valoradas las constancias que obran en el expediente de queja CDH/1012/2008, se Recomienda al C. Ministro de Justicia, Amador Rodríguez Lozano, dé vista al órgano interno de control de esa institución, con el  fin de que se inicie y determine, conforme a derecho, procedimiento administrativo de investigación para establecer la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido el C. Capitán Víctor Librado Pola Figueroa y elementos a su mando; se agoten todas y cada una de las diligencias necesarias y eficaces de la averiguación previa número  804/CAJ4D/-T2/2008, a efecto de que se determine la presunta responsabilidad de cada uno de los indiciados; se proporcione atención integral a las  víctimas.

            Así mismo, se capacite a los elementos de la policía de esa institución, a efecto de que mejoren sus conocimientos en primero auxilios, defensa propia, uso debido del equipo protector, uso de armas de fuego, control de multitudes, solución de conflictos y alivio del estrés, así como el estudio de técnicas de persuasión, mediación y negociación, con el fin de que el restablecimiento del orden sea compatible con los derechos humanos y se aplique el Protocolo de Desalojos por parte de las Corporaciones de Policías y Seguridad del Estado y los municipios de Chiapas.

            En tanto, en la Recomendación emitida al C. Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Comisario José Luis Solís Cortés, se le solicita, dé vista al órgano interno de control de esa institución, con el  fin de que se inicie y determine, conforme a derecho, procedimiento administrativo de investigación para establecer la responsabilidad administrativa en que pudiesen haber incurrido el C. Lic. José Domingo Bezares Vázquez y los elementos de la policía estatal preventiva que intervinieron en los hechos ocurridos el 3 de octubre del 2008; se dé vista al órgano interno de control de esa institución, con el  fin de que se inicie y determine, conforme a derecho, procedimiento administrativo de investigación para establecer la responsabilidad administrativa en que pudiesen haber incurrido todos los elementos de la policía estatal preventiva que resultaron positivos con la prueba de rodizonato de sodio, y que dispararon sus armas el día 3 de octubre del 2008, en atención a las consideraciones expuestas en el capítulo de observaciones de este documento.

De igual forma, se dé vista al órgano interno de control de esa institución, con el  fin de que se inicie y determine, conforme a derecho, procedimiento administrativo de investigación para establecer la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido elementos de dicha corporación a su mando; se dé vista al órgano interno de control de esa institución, con el  fin de que se inicie y determine, conforme a derecho, procedimiento administrativo de investigación para establecer la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido quienes  dirigieron el rescate de los elementos policíacos retenidos en la comunidad de Miguel Hidalgo; se realice el pago por concepto de indemnización que proceda, en los términos de las consideraciones planteadas en el cuerpo del presente documento, de conformidad con la legislación aplicable, por los daños y perjuicios causados a las personas que resultaron lesionados en el poblado de Miguel Hidalgo.

Así mismo, se capacite a los elementos de la policía de esa institución, a efecto de que mejoren sus conocimientos en primero auxilios, defensa propia, uso debido del equipo protector, uso de armas de fuego, control de multitudes, solución de conflictos y alivio del estrés, así como el estudio de técnicas de persuasión, mediación y negociación, con el fin de que el restablecimiento del orden sea compatible con los derechos humanos y, se aplique en lo sucesivo el Protocolo de Desalojos por parte de las Corporaciones de Policías y Seguridad del Estado y los municipios de Chiapas.