DETENCIONES INJUSTAS Y DERECHOS HUMANOS

Miguel Angel de los Santos

 He dejado constancia pública de que cuando un gobierno lleva a cabo acciones positivas que merecen reconocerse y que fortalecen el marco de protección de los derechos humanos no hay porque negarle el reconocimiento que merecen las buenas acciones. Sin embargo, cuando el mismo gobierno lleva a cabo acciones negativas que contradicen el marco de protección de los derechos humanos también habrá que señalarlo con toda claridad y hacer las criticas pertinentes. Así es como yo entiendo el ejercicio de la libertad de expresión. 

Esta vez habrá que señalar que el gobierno del estado ha enviado señales negativas que revelan una posición en materia de derechos humanos. Todos los gobiernos se enfrentan al momento en que tienen que optar por gobernar de acuerdo con una política de respeto a los derechos humanos o de acuerdo con una política contraria al mismo. Creo que eso pasó ayer en el gobierno del estado. Se tomó una decisión política que define la posición del gobierno con relación a los derechos humanos. A la administración pasada le tomó tan solo tres meses después de su arribo al gobierno, a la actual administración le tomó un poco mas de tiempo, pero al final, lamentablemente, parecen coincidir en la decisión: alejarse del marco de respeto a los derechos humanos.

 El pasado viernes se dictaron tres autos de formal prisión en tres casos de personas indiciadas por diversos delitos. Se trata de los ocho indígenas, miembros de La otra Campaña, un integrante del MOCRI y el líder de la Alianza Popular de La Trinitaria (APT). La vinculación de las personas con organizaciones sociales ya constituye un motivo para sospechar de las detenciones. El respaldo de sus organizaciones y las expresiones publicas que también los respaldan fortalecen las sospechas.

 A los integrantes de La otra Campaña se les vincula con asaltos carreteros, al del MOCRI con un homicidio, y al de la APT como autor intelectual, de atentados contra la paz, motín y otros. No conozco en detalle los dos primeros casos, como sí conozco el tercero. No obstante, la naturaleza de los delitos deja en claro una cosa: en los dos primeros se les involucra como autores materiales, directos, pero en el tercero como “autor intelectual” de supuestos delitos que se dieron en el marco de una manifestación política en La Trinitaria.

  El pasado día 11 de marzo se llevó a cabo una manifestación política frente a la presidencia municipal de La Trinitaria para demandar atención a un pliego de peticiones de carácter político y social. La manifestación, según diversos testimonios, se llevó a cabo en forma pacífica, sin embargo, después de tres horas comenzaron a presentarse confrontaciones entre los manifestantes y la policía municipal, generándose daños al inmueble de la presidencia, y lesiones entre policías y los manifestantes. Estos resultados son absolutamente verificables y por ello presentó querella el Ayuntamiento municipal. Sin embargo, ya en la integración de la averiguación previa el Ministerio Publico incorpora los delitos de Motín, Asociación delictuosa, Atentados contra la Paz y la Integridad Corporal y Patrimonial del Estado, y ataques contra servidores públicos. Desde luego que esto ya representa un absurdo, pero lo es más que a Virgilio Silva Santiago, líder de la APT lo hayan mantenido en arraigo durante 30 días, le hayan girado orden de aprehensión, y que ahora le hayan iniciado un proceso por ser el autor intelectual!

 “Se ha demostrado la probable responsabilidad -dice la orden de aprehensión-, del indiciado Virgilio Silva Santiago, en su carácter de líder de la organización social denominada Alianza Popular de La Trinitaria.” Lo acusan de preparar o planear, porque él no asistió a la manifestación, los delitos que surgieron en el transcurso de la manifestación política. 

Dada la debilidad probatoria de la investigación en contra del dirigente de la APT, en tres ocasiones hice llegar a quienes toman las decisiones políticas en el gobierno, las irregularidades y el riesgo que implicaba procesar a Virgilio en esas condiciones. En las tres ocasiones les dije que “la investigación en contra de Virgilio resultaba ser una de las mas burdas que haya conocido, y que iniciarle un proceso ubicaría al gobierno del estado en una situación muy vulnerable dado que revelaba la represión judicial del derecho de reunión previsto en el artículo 9 de la Constitución mexicana, que se traduce también en represión de la protesta social, violación al debido proceso al no contar con pruebas de los delitos y de la responsabilidad, revelaba también la utilización de las instancias de justicia con finalidades políticas.” No hubo respuesta. Aunque la no respuesta es también una manera de contestar y de fijar posiciones.