Corte limita derecho a vida privada de funcionarios

Señala la Suprema Corte que el tipo de actividad que han decidido desempeñar los servidores exige un escrutinio público intenso de sus actividades

CARLOS AVILÉS ALLENDE

EL UNIVERSAL

CIUDAD DE MÉXICO MIÉRCOLES 17 DE JUNIO DE 2009

15:38

La Suprema Corte de Justicia de la Nación limitó y acotó los derechos a la privacidad y al honor de los funcionarios públicos y de los políticos, al emitir una serie de criterios que están encaminados a garantizar y proteger la libertad de informar de los periodistas en el país, en especial cuando son llevados a juicio por lo que difunden de ellos.

En un caso que los propios ministros del alto tribunal han comenzado a calificar como una de sus sentencias más importantes del año, la Primera Sala del alto tribunal también estableció una serie de reglas con base en las cuáles deberán seguirse los juicios que promuevan funcionarios, ex servidores públicos o políticos en contra de periodistas que consideren vulneraron sus derechos al honor, vida privada e intimidad.

La Corte se pronunció sobre estos temas al amparar al director de un periódico regional denominado La Antorcha, José Sacramento Jesús Orozco Herrera, que circula en el ayuntamiento de Acámbaro, quien había sido sentenciado a tres años de prisión por considerar que incurrió en el delito de ataques a la vida privada al haber publicado una entrevista con el chofer del presidente municipal en la que denunció diversas irregularidades del funcionario y en la que, de manera marginal, hizo alusión a una petición que le hizo el alcalde a su subordinado para que le diera un masaje en la espalda.

En la sentencia, que redactó el ministro José Ramón Cossío, se asegura que la sanción en contra del periodista fue posible gracias a diversos errores en los que incurrió un tribunal inferior, pero en especial porque la Ley de Imprenta del Estado de Guanajuato viola diversas garantías protegidas por la Constitución.

Dicha ley, concluyó la Corte, permite "criminalizar tanto a las personas que se expresan como al resto de intervinientes en la cadena de difusión de noticias y opiniones y se erige en una candidata idónea para generar autocensura y todo tipo de restricciones directas e indirectas a la libertad de expresión".

Al resolver este caso, la Corte destacó el hecho de que uno de los medios por los cuales se limita más poderosamente la circulación de la información y el debate público es la exigencia de responsabilidades civiles o penales a los periodistas, por actos propios o ajenos.

Ante este escenario, cuando un tribunal decide un caso de libertad de expresión, imprenta o información, debe tener en cuenta que "está afectando no solamente las pretensiones de las partes en un litigio concreto, sino también el grado al que en un país quedará asegurada la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto, todo ello condición indispensable para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa".

Con base no sólo en lo que establece la Constitución federal, sino tomando como sustento diversas normas internacionales y decisiones de tribunales internacionales, la Corte concluyó que las personas que desempeñan o han desempeñado responsabilidades públicas, así como los candidatos a desempeñarlas, tienen un derecho a la intimidad y al honor con menos resistencia normativa general que el que asiste a los ciudadanos ordinarios frente a la actuación de los medios de comunicación de masas en ejercicio de los derechos a expresarse e informar.

Y esto es así, precisa, por el tipo de actividad que han decidido desempeñar, que exige un escrutinio público intenso de sus actividades.

Vsg