Comitán de Domínguez, Chiapas; 15 de junio de 2009.

ACCION URGENTE

Virgilio Silva Santiago, ingeniero de profesión y dirigente de la Alianza Popular de La Trinitaria, Chiapas, se encuentra detenido arbitrariamente desde el pasado día 07 de abril. Se le acusa de ser el autor intelectual de supuestos delitos que se dieron en el marco de una manifestación política frente al edificio de la Presidencia Municipal de La Trinitaria, Chiapas.

HECHOS.

  1. El pasado día 11 de marzo de 2009 la organización social Alianza Popular de La Trinitaria (APT) llevó a cabo una manifestación política y pacífica que inició con una marcha y culminó con un mitin frente al edificio que ocupa la Presidencia Municipal de La Trinitaria, Chiapas. El objeto de la misma era dialogar con el alcalde un pliego de peticiones previamente acordado. Sin embargo, el día 11 de marzo el alcalde no se encontraba en La Trinitaria, por lo que una comisión de regidores atendió a los manifestantes. Aproximadamente a las 14:30 horas, los regidores se negaron a continuar dialogando y comenzaron a pedir a los manifestantes que se retiraran. Sorpresivamente los policías municipales que resguardaban el edificio de la Presidencia Municipal comenzaron a lanzar gases lacrimógenos sobre los manifestantes, ante lo cual algunas personas de la APT respondió la acción arbitraria defendiéndose, golpeando a algunos policías y causando daños al edificio municipal.
  2. Estos hechos generaron el inicio de una averiguación previa, primero por los delitos de daños y lesiones, y posteriormente por los delitos de Motín, Atentados contra la Paz y la Integridad Corporal y Patrimonial de la colectividad y del Estado, Ataques contra Servidores Públicos, Asociación delictuosa. Aunque se inicia investigación en contra de 21 personas de la APT, el día 5 de abril el Ministerio Público ordena la localización y presentación solo de Virgilio Silva Santiago para escucharlo en declaración.
  3. Virgilio fue detenido el 7 de abril, día en que declaró ante el Ministerio Publico y dijo que no participó directamente en la manifestación. Que solo se enteró por los informes vía teléfono celular que sus compañeros le compartían desde el lugar de la manifestación. A partir de esta declaración, se le comienza a presumir autor intelectual de todos los delitos supuestamente cometidos el 11 de marzo.
  4. A partir de la declaración ministerial del ingeniero Virgilio el Ministerio Publico comenzó a reunir pruebas para demostrar que Virgilio fue el autor intelectual, es decir, que preparó o planeó los supuestos delitos. En consecuencia, los regidores y empleados del Ayuntamiento comenzaron a ampliar declaraciones para afirmar que “se enteraron” que Virgilio había sostenido reuniones previas para preparar la manifestación y que ahí se prepararon los delitos.
  5. Como suele suceder en todos los casos de detenciones sin pruebas, a Silva Santiago se le impuso el arraigo por 30 días. Durante ese periodo de tiempo, el Ministerio Público acomodó testimonios y pruebas en función de lo que Virgilio había declarado para pretender demostrar que él fue el autor intelectual de los delitos.
  6. El día 06 de mayo le liberaron del arraigo y lo pusieron a disposición del Juez Primero del ramo Penal en Comitán. Este dictó Auto de Formal Prisión (Auto de inicio del proceso) con fecha 08 de mayo en el expediente penal número 84/2009. Actualmente, el proceso se encuentra en la etapa de instrucción.
  7. Las pruebas reunidas por el Ministerio Público son muy débiles y no alcanzan a demostrar la imputación en contra de Virgilio. Así, por ejemplo, no existe imputación o testimonio directo que señalé que Virgilio efectivamente preparó o planeo delito alguno. Solo existe constancia de una manifestación política que devino en violencia. Tampoco se acreditó debidamente la propiedad del inmueble de la Presidencia Municipal de La Trinitaria.
  8. Debe tenerse en cuenta que el delito de motín implica reunirse tumultuariamente y perturbar el orden publico con empleo de violencia. Está considerado por el Código Penal de Chiapas (Artículo 356), como uno de carácter político.
  9. Además de la privación arbitraria de la libertad de Virgilio Silva Santiago también existen 20 órdenes de aprehensión en contra de miembros de la APT, a quienes se señala como autores materiales de los delitos antes mencionados.

CONSIDERACIONES:

1. El derecho de reunión se encuentra previsto tanto en el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como en el artículo 9 de la Constitución mexicana. Ambas prevén la libertad de reunirse con cualquier objeto lícito y dentro de los límites también establecidos.

Iniciar un proceso penal bajo las circunstancias descritas y con base en hechos relacionados con una manifestación política atenta contra el derecho de reunión, previsto en las leyes antes mencionadas. Las primeras declaraciones ante el Ministerio Público indican que la manifestación se venía desarrollando en forma pacífica y en el marco constitucional. La tranquilidad se perturbó cuando los policías municipales comenzaron a lanzar gases contra los manifestantes y estos respondieron a la agresión.

2. La detención de Virgilio Silva Santiago representa la expresión más clara y directa del modo como se criminaliza la protesta social de personas y grupos opositores a las políticas oficiales del gobierno del Estado. Revela además la utilización perversa del Ministerio Público para integrar averiguaciones previas sin sustento probatorio en contra de lideres sociales, y la complicidad activa del Poder Judicial en las políticas de represión judicial.

3. La privación injusta de la libertad de Virgilio Silva Santiago ha sido acompañada de diversas violaciones a los derechos humanos internacionalmente protegidos, como el derecho de reunión, la presunción de inocencia y otros derechos previstos en el debido proceso legal.

PETICIÓN:

1. Se solicita a los organismos que defienden los derechos humanos a manifestarse por la libertad de Virgilio Silva Santiago enviando cartas al gobernador del estado de Chiapas, dadas las evidentes violaciones a los derechos humanos que se han perpetrado y el carácter político de su detención. Las cartas deben enviarse a las direcciones abajo indicadas.

2. Dada la carencia de medios de información dispuestos a denunciar las violaciones a los derechos humanos en Chiapas, también se solicita se manifiesten públicamente por la libertad de Virgilio Silva Santiago.

Direcciones:

Lic. Juan José Sabines Guerrero

Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas

Gobernatura del Estado de Chiapas
Palacio de Gobierno del Estado de Chiapas
Av. Central y Primera Oriente, Colonia Centro, C.P. 29009
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México

Correo-electrónico: secparticular@chiapas.gob.mx

Fax: +52 (961) 61 88088 +52 (961) 6188056

Dr. Noé Castañòn León

Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas

Secretaría General de Gobierno

Palacio de Gobierno, 2o. piso, Colonia Centro

Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas, México

C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Fax: +52 (961) 61 20663

Conmutador: + 52 (961) 61 2-90-47, 61 8-74-60

Secretario Particular: hectorvelazco@chiapas.gob.mx

Lic. Juan Gabriel Coutiño Gómez

Tribunal Superior de Justicia

Magistrado Presidente Juan Gabriel Coutiño Gómez

Palacio de Justicia

Libramiento Norte Oriente No.2100

Fraccionamiento El Bosque

C.P. 20047

Tuxtla Gutierrez, Chiapas

Tel-Fax : (52+)(961) 6178700

(52+)(961) 6165350

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