Aprueba Chiapas ley de derechos indígenas; limita usos y costumbres

Ángeles Mariscal/corresponsal

Tuxtla Gutiérrez, Chis., 30 de diciembre. El Congreso local aprobó la llamada Ley de los Derechos Indígenas para el Estado de Chiapas, que dice reconocer los usos y costumbre de los pueblos indígenas, siempre y cuando no contravengan los preceptos de las constituciones estatal y federal.

En la exposición de motivos de la nueva ley propuesta por gobernador Juan Sabines Guerrero, refiere que la misma plasma los principios normativos para reconocer el derecho a la libre determinación y autonomía, contenidos en los acuerdos de San Andrés Larrainzar; sin embargo en el artículo 1º dice que la ley aprobada es la reglamentaria del artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, que reconoce a esta entidad como un estado pluricultural basado en los pueblos indígenas.

En el artículo 12 la nueva ley señala que “en el Estado se reconoce el derecho a la libre determinación y a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas (…) en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en particular del Estado”. Añade en el artículo 15 que las relaciones de los pueblos indígenas chiapanecos con otros fuera del estado, también deberán abocarse a lo dispuesto con las constituciones estatal y federal.

En el artículo 28 refiere que “los usos y costumbres que se reconocen legalmente válidos y legítimos de los pueblos indígenas por ningún motivo o circunstancia deberán contravenir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado, las leyes estatales vigentes, ni vulnerar los derechos humanos ni de terceros”.

Sobre los recursos naturales, en el artículo 65 señala que los pueblos indígenas tendrán “acceso” a los recursos de sus tierras y territorios, en los términos del artículo 27 de la Constitución federal; y que los mecanismos y programas para el aprovechamiento de estos recursos deberá hacerse en coordinación con las autoridades federales y estatales, señala el artículo 65.

Añade que queda prohibido cualquier tipo de reacomodo o desplazamiento de las comunidades indígenas, salvo los que sean por propia voluntad “o se motiven por causa de utilidad pública legalmente acreditada y justificada, o por la conservación del orden público, especialmente en lo que se refiere a casos de riesgos, desastres, seguridad o sanidad”.

En el artículo 77 establece que el gobierno del estado y los ayuntamientos impulsarán el establecimiento de empresas que si bien sean propiedad de las comunidades indígenas, sirvan para “optimizar” la utilización de las materias primas de en sus territorios existen, y para ello propone como intermediarios a la Secretaría de Economía estatal, y al Instituto Marca Chiapas.

En la referida ley también se contemplan los derechos a la salud, educación y trabajo; derechos de las mujeres, niños y la no discriminación, que ya se encuentran contemplados en otras leyes estatales y federales que abarcan a todos los mexicanos.

Anterior a esta ley indígena, en la entidad existía otra establecida el 29 de julio de 1999, por el ex gobernador Roberto Albores Guillén, misma que fue abrogada.

Cabe recodar que en noviembre pasado disputados del Congreso local intentaron aprobar una iniciativa para el “reconocimiento legal de las Juntas de Buen Gobierno del EZLN”, que al decir de los legisladores, había sido peticionada por las comunidades indígenas zapatistas. El 26 de noviembre las autoridades zapatistas desmintieron haber tenido contacto con los diputados, y consideraron este hecho como una trampa.

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